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Visado de reagrupación familiar

Necesitas un seguro para ti y para cada familiar que llega. Si traes a tus padres, pide precio con tiempo: sube con la edad.

Abuela y nieta haciéndose una foto juntas

Qué dice la norma

El Reglamento de extranjería exige que quien reagrupa tenga un seguro de enfermedad para sí y para los familiares que trae (Real Decreto 1155/2024, art. 67.3). También pide recursos del 150 % del IPREM para una familia de dos y del 50 % por cada miembro más (art. 67.1).

Lo que revisa el consulado en tu seguro

  • Aseguradora autorizada en EspañaLa entidad debe estar autorizada para operar en España. Un seguro internacional de otro país no sirve.
  • Sin copagosNo pagas nada extra cada vez que vas al médico. Varios consulados rechazan pólizas con copago.
  • Sin carenciasCubre desde el primer día, sin periodos de espera para hospitalización, cirugía o pruebas.
  • Con cuadro médico, sin reembolsoTe atienden en la red de médicos y hospitales de la aseguradora sin adelantar dinero. Bogotá rechaza los seguros de reembolso.
  • Vigencia de toda la estanciaNormalmente un año desde tu llegada. Algunos consulados piden la prima del año pagada por adelantado.
  • Certificado de la aseguradoraFirmado y sellado por la aseguradora, con tu nombre y pasaporte, las fechas y todo lo anterior. Bogotá no acepta certificados de intermediarios.

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Requisitos principales

  • El familiar en España pide primero la autorización en la Oficina de Extranjería.
  • Debe acreditar recursos económicos y una vivienda adecuada.
  • Seguro de enfermedad para quien reagrupa y para cada familiar que llega.
  • Con la autorización concedida, el familiar pide el visado en su consulado.

Documentos típicos

  1. Formulario de solicitud de visado nacional, firmado.
  2. Pasaporte vigente y copia de todas sus páginas.
  3. Copia de la autorización de residencia por reagrupación concedida en España.
  4. Documentos que prueban el parentesco (actas de matrimonio o de nacimiento), apostillados.
  5. Certificado de antecedentes penales apostillado, si eres mayor de edad.
  6. Certificado médico.
  7. Certificado del seguro médico.
  8. Justificante del pago de la tasa del visado.

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Plazos orientativos

La Oficina de Extranjería resuelve la autorización en 2 meses. Después, el familiar tiene 2 meses para pedir el visado y el consulado resuelve en un mes (Real Decreto 1155/2024, arts. 68.6 y 40).

Lo que tienes que saber

  • Es un requisito del reglamento que muchas familias desconocen.
  • Recursos: 150 % del IPREM al mes (900 €) para quien reagrupa y un familiar, y 50 % (300 €) por cada miembro más (art. 67.1).
  • El seguro debe cubrir desde la llegada del familiar.

Errores que retrasan el visado

  • Dar por hecho que el familiar quedará cubierto por la sanidad pública desde el primer día.
  • Esperar a tener la cita para pedir el seguro.

Cuándo conviene un abogado

La reagrupación tiene muchos requisitos encadenados. Si vas a reagrupar a tus padres o la vivienda es justa, es mejor llevarlo con un abogado.

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Preguntas frecuentes

¿Necesito seguro si yo ya cotizo a la Seguridad Social?

Tú puedes estar cubierto por la Seguridad Social, pero el reglamento pide acreditar seguro de enfermedad para la unidad familiar. Consulta tu caso concreto; muchas familias contratan el seguro privado para el familiar que llega.

¿Cuánto cuesta asegurar a mis padres?

Depende de la edad: de 65 a 69 años, entre 2.100 y 3.300 € al año por persona, orientativo. Hasta 75 años podemos cotizar; desde 76 lo estudiamos caso a caso.