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Renovación de la residencia y de la TIE

Revisan que tu seguro no se haya cortado ni un día y que siga vigente. Si cambias de póliza, que no quede un hueco.

Pareja mayor revisando documentos en casa

Qué dice la norma

Para renovar la residencia no lucrativa tienes que haber mantenido un seguro de enfermedad durante toda la autorización y seguir con él (Real Decreto 1155/2024, art. 64.2.c). La renovación se pide en los dos meses previos al vencimiento y dura dos años (art. 64.1 y 64.7).

Lo que revisa el consulado en tu seguro

  • Aseguradora autorizada en EspañaLa entidad debe estar autorizada para operar en España. Un seguro internacional de otro país no sirve.
  • Sin copagosNo pagas nada extra cada vez que vas al médico. Varios consulados rechazan pólizas con copago.
  • Sin carenciasCubre desde el primer día, sin periodos de espera para hospitalización, cirugía o pruebas.
  • Con cuadro médico, sin reembolsoTe atienden en la red de médicos y hospitales de la aseguradora sin adelantar dinero. Bogotá rechaza los seguros de reembolso.
  • Vigencia de toda la estanciaNormalmente un año desde tu llegada. Algunos consulados piden la prima del año pagada por adelantado.
  • Certificado de la aseguradoraFirmado y sellado por la aseguradora, con tu nombre y pasaporte, las fechas y todo lo anterior. Bogotá no acepta certificados de intermediarios.

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Requisitos principales

  • Tener la autorización en vigor o estar dentro de los 3 meses posteriores a su caducidad (art. 64.2.a).
  • Medios económicos para el periodo de la renovación (art. 64.2.b).
  • Haber mantenido el seguro de enfermedad y seguir con él (art. 64.2.c).
  • Haber vivido en España más de 183 días durante el año natural (art. 64.2.f).
  • Tener escolarizados a los menores a tu cargo, si los hay.
  • Pagar la tasa.

Documentos típicos

  1. Solicitud en modelo oficial (formulario EX-01).
  2. Copia del pasaporte completo en vigor.
  3. Prueba de medios económicos para el periodo que renuevas.
  4. Certificado del seguro médico que acredite que no hubo interrupciones y que sigue vigente.
  5. Informe de escolarización de los menores a tu cargo, si corresponde.
  6. Justificante del pago de la tasa (modelo 790-052).
  7. Después de la resolución: cita en la Comisaría de Policía para la TIE, en el plazo de un mes (art. 64.9).

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Plazos orientativos

Se pide en los dos meses anteriores al vencimiento; presentarla a tiempo prorroga tu autorización hasta que resuelvan. Hasta 3 meses después también se admite, con posible sanción. La Oficina de Extranjería resuelve en 3 meses y, si no contesta, se entiende concedida (art. 64.1 y 64.8).

Lo que tienes que saber

  • La renovación dura dos años (art. 64.7). Después puede tocar la residencia de larga duración.
  • El seguro tiene que cubrir también el nuevo periodo.
  • Con la renovación concedida, pides la TIE en persona en la comisaría en el plazo de un mes (art. 64.9).

Errores que retrasan el visado

  • Dejar vencer el seguro unos días entre una póliza y otra.
  • Esperar al último día: la cita y los certificados tardan.
  • Pasar más de medio año fuera de España.

Cuándo conviene un abogado

Si pasaste menos de 183 días en España, si tus medios bajaron o si tu seguro tuvo un hueco, consúltalo con un abogado antes de presentar.

Hablar con un abogado de extranjería

Preguntas frecuentes

¿Puedo cambiar de seguro antes de renovar?

Sí, siempre que la nueva póliza empiece el mismo día en que termina la anterior y cumpla los mismos requisitos. Te ayudamos a encadenarlas sin huecos.

¿Cuándo tengo que pedir la renovación?

En los dos meses anteriores a que venza tu autorización. Si la pides en ese plazo, tu autorización se prorroga hasta que resuelvan (art. 64.1).