# Renovación de la residencia y de la TIE

Revisan que tu seguro **no se haya cortado ni un día** y que siga vigente. Si cambias de póliza, que no quede un hueco.

*Equipo Primer Sello. Actualizado el 16 de octubre de 2026.* Fuente: https://primersello.com/visados/renovacion-tie/

**En corto:**
- **Para quién:** Para quien ya vive en España con residencia no lucrativa y tiene que renovarla, con su tarjeta de identidad de extranjero (TIE).
- **¿Exige seguro médico?** Sí, haberlo mantenido y seguir teniéndolo.
- **Información general, no asesoramiento jurídico.**

## Qué dice la norma

Para renovar la residencia no lucrativa tienes que haber mantenido un seguro de enfermedad durante toda la autorización y seguir con él (Real Decreto 1155/2024, art. 64.2.c). La renovación se pide en los dos meses previos al vencimiento y dura dos años (art. 64.1 y 64.7).

## Lo que revisa el consulado en tu seguro

- **Aseguradora autorizada en España**: La entidad debe estar autorizada para operar en España. Un seguro internacional de otro país no sirve.
- **Sin copagos**: No pagas nada extra cada vez que vas al médico. Varios consulados rechazan pólizas con copago.
- **Sin carencias**: Cubre desde el primer día, sin periodos de espera para hospitalización, cirugía o pruebas.
- **Con cuadro médico, sin reembolso**: Te atienden en la red de médicos y hospitales de la aseguradora sin adelantar dinero. Bogotá rechaza los seguros de reembolso.
- **Vigencia de toda la estancia**: Normalmente un año desde tu llegada. Algunos consulados piden la prima del año pagada por adelantado.
- **Certificado de la aseguradora**: Firmado y sellado por la aseguradora, con tu nombre y pasaporte, las fechas y todo lo anterior. Bogotá no acepta certificados de intermediarios.

[Calcula tu precio orientativo](https://primersello.com/cotizar/?visado=renovacion-tie)

## Requisitos principales

- Tener la autorización en vigor o estar dentro de los 3 meses posteriores a su caducidad (art. 64.2.a).
- Medios económicos para el periodo de la renovación (art. 64.2.b).
- Haber mantenido el seguro de enfermedad y seguir con él (art. 64.2.c).
- Haber vivido en España más de 183 días durante el año natural (art. 64.2.f).
- Tener escolarizados a los menores a tu cargo, si los hay.
- Pagar la tasa.

## Documentos típicos

1. Solicitud en modelo oficial (formulario EX-01).
2. Copia del pasaporte completo en vigor.
3. Prueba de medios económicos para el periodo que renuevas.
4. Certificado del seguro médico que acredite que no hubo interrupciones y que sigue vigente.
5. Informe de escolarización de los menores a tu cargo, si corresponde.
6. Justificante del pago de la tasa (modelo 790-052).
7. Después de la resolución: cita en la Comisaría de Policía para la TIE, en el plazo de un mes (art. 64.9).

[Checklist descargable](https://primersello.com/checklist/renovacion-tie/)

## Plazos orientativos

Se pide en los dos meses anteriores al vencimiento; presentarla a tiempo prorroga tu autorización hasta que resuelvan. Hasta 3 meses después también se admite, con posible sanción. La Oficina de Extranjería resuelve en 3 meses y, si no contesta, se entiende concedida (art. 64.1 y 64.8).

## Lo que tienes que saber

- La renovación dura dos años (art. 64.7). Después puede tocar la residencia de larga duración.
- El seguro tiene que cubrir también el nuevo periodo.
- Con la renovación concedida, pides la TIE en persona en la comisaría en el plazo de un mes (art. 64.9).

## Errores que retrasan el visado

- Dejar vencer el seguro unos días entre una póliza y otra.
- Esperar al último día: la cita y los certificados tardan.
- Pasar más de medio año fuera de España.

## Cuándo conviene un abogado

Si pasaste menos de 183 días en España, si tus medios bajaron o si tu seguro tuvo un hueco, consúltalo con un abogado antes de presentar.

[Hablar con un abogado](https://primersello.com/abogado/)

> Información general, no asesoramiento jurídico. Cada consulado puede pedir documentos adicionales: confirma la lista con el tuyo antes de pedir la cita.

## Fuentes

- [Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo cambiar de seguro antes de renovar?

Sí, siempre que la nueva póliza empiece el mismo día en que termina la anterior y cumpla los mismos requisitos. Te ayudamos a encadenarlas sin huecos.

### ¿Cuándo tengo que pedir la renovación?

En los dos meses anteriores a que venza tu autorización. Si la pides en ese plazo, tu autorización se prorroga hasta que resuelvan (art. 64.1).
