Familiar de español o de europeo: ¿necesitas seguro médico?
Depende de quién sea tu familiar. Si es español, el Reglamento de extranjería en vigor desde el 20 de mayo de 2025 regula una residencia propia (arts. 93 a 99) cuyos requisitos no incluyen un seguro médico. Si es ciudadano de otro país de la Unión Europea, se aplica el Real Decreto 240/2007: si tu familiar no trabaja en España, tiene que tener recursos y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos para él y su familia (art. 7).
| Tu familiar es | Norma | ¿Piden seguro médico? |
|---|---|---|
| Español | Real Decreto 1155/2024, arts. 93 a 99 | No está entre los requisitos (art. 96) |
| De otro país de la UE y trabaja en España | Real Decreto 240/2007, art. 7.1.a | No por esta norma |
| De otro país de la UE y no trabaja (pensión, rentas) | Real Decreto 240/2007, art. 7.1.b | Sí: un seguro que cubra todos los riesgos en España, también para ti |
| De otro país de la UE y estudia en España | Real Decreto 240/2007, art. 7.1.c y 7.4 | Sí; solo acompañan el cónyuge o pareja y los hijos a cargo |
| Extranjero residente que te reagrupa | Real Decreto 1155/2024, art. 67.3 | Sí, para quien reagrupa y para ti |
Si tu familiar es español
- Pueden pedirla el cónyuge, la pareja registrada o estable (12 meses de convivencia, o hijos en común), los hijos menores de 26 años o a cargo, y los ascendientes a cargo, entre otros (art. 94).
- La autorización dura cinco años y permite trabajar desde el primer día (art. 95).
- Los documentos son el pasaporte, la prueba del vínculo familiar y, según el caso, que estás a cargo (art. 96). El seguro médico no figura en la lista.
Si tu familiar es de otro país de la UE
Pides la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en los tres meses siguientes a tu llegada (Real Decreto 240/2007, art. 8). Si tu familiar trabaja en España, no hace falta seguro por esta norma. Si vive de su pensión o de sus rentas, necesitáis recursos suficientes y un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos en España.
Hay casos mixtos. Un español que vivió en otro país de la UE y vuelve con su familia puede quedar dentro de la norma europea. Si es tu caso, o si tienes dudas sobre cuál se te aplica, habla con un abogado de extranjería.
Hablar con un abogado de extranjería
Información general, no asesoramiento jurídico. Normas consultadas en el BOE.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Mi pareja de hecho cuenta como familiar de español?
Sí, si está inscrita en un registro público de un país de la UE o del Espacio Económico Europeo, o si acreditáis una relación estable con al menos 12 meses de convivencia o hijos en común (Real Decreto 1155/2024, art. 94.1.b y c).
¿Cuánto dura la residencia de familiar de español?
Cinco años, o el tiempo previsto de residencia del familiar español en España si es menor (Real Decreto 1155/2024, art. 95.3).