Buscar empleo o emprender después de estudiar en España
Si terminaste en España estudios de nivel de grado o superior, puedes pedir una residencia de hasta 24 meses para buscar empleo o emprender (Ley 14/2013, disposición adicional decimoséptima). Entre los requisitos: un seguro médico público o privado con aseguradora autorizada en España y medios del 100 % del IPREM (600 € al mes).

Requisitos principales
- Haber tenido una autorización de estancia por estudios y haber terminado estudios de nivel 6 o superior del Marco Europeo de Cualificaciones (grado universitario) en una institución autorizada en España.
- Un seguro médico público o privado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
- Medios económicos del 100 % del IPREM al mes (600 €), o del 50 % si tienes el alojamiento pagado de antemano. Por familiar, el 75 % para el primero y el 50 % para cada uno de los demás.
- No tener antecedentes penales en España ni en los países donde viviste los últimos cinco años, y pagar la tasa.
Plazos
- Se pide por vía electrónica en los 60 días naturales antes de que caduque tu estancia por estudios o en los 90 días siguientes.
- Pedirla en plazo prorroga tu autorización anterior hasta que resuelvan.
- La Administración tiene 20 días para resolver. Si no contesta, se entiende concedida.
- Dura como máximo 24 meses y no se prorroga. Si encuentras empleo o emprendes, pides la autorización que corresponda.
El seguro médico
Necesitas un seguro que cubra el nuevo periodo, con aseguradora autorizada en España. Como referencia, desde 40 € al mes (480 € al año) entre 18 y 29 años y desde 46 € al mes (550 € al año) entre 30 y 39.
Información general, no asesoramiento jurídico. Precios referenciales: la aseguradora los confirma tras evaluar cada caso.
¿Cuánto te costaría el seguro a ti?
Precio orientativo por tu edad en 1 minuto, antes de dar ningún dato.
Fuentes
Preguntas frecuentes
¿Me sirve si hice un máster?
Sí. Un máster es nivel 7 del Marco Europeo de Cualificaciones, por encima del mínimo exigido (nivel 6, el grado).
¿Pueden quedarse mis familiares?
Sí, si ya te acompañaban durante los estudios. Su permanencia depende de tu autorización (Ley 14/2013, disposición adicional decimoséptima, punto 5).