# Visado de residencia no lucrativa

Necesitas un seguro de salud privado, **sin copagos ni carencias**, válido todo el primer año. Entre 60 y 64 años cuesta unos 1.600 a 2.500 € al año.

*Equipo Primer Sello. Actualizado el 16 de octubre de 2026.* Fuente: https://primersello.com/visados/residencia-no-lucrativa/

**En corto:**
- **Para quién:** Para vivir en España sin trabajar, con tu pensión, tus rentas o tus ahorros.
- **¿Exige seguro médico?** Sí, siempre.
- **Dinero mínimo:** 2.400 € al mes para el titular.
- **Información general, no asesoramiento jurídico.**

## Qué dice la norma

El Reglamento de extranjería exige contar con un seguro de enfermedad para la autorización inicial (Real Decreto 1155/2024, art. 61.2.b), que dura un año (art. 61.4), y haberlo mantenido para renovarla (art. 64.2.c). Los consulados piden además que sea sin copagos y sin carencias.

## Lo que revisa el consulado en tu seguro

- **Aseguradora autorizada en España**: La entidad debe estar autorizada para operar en España. Un seguro internacional de otro país no sirve.
- **Sin copagos**: No pagas nada extra cada vez que vas al médico. Varios consulados rechazan pólizas con copago.
- **Sin carencias**: Cubre desde el primer día, sin periodos de espera para hospitalización, cirugía o pruebas.
- **Con cuadro médico, sin reembolso**: Te atienden en la red de médicos y hospitales de la aseguradora sin adelantar dinero. Bogotá rechaza los seguros de reembolso.
- **Vigencia de toda la estancia**: Normalmente un año desde tu llegada. Algunos consulados piden la prima del año pagada por adelantado.
- **Certificado de la aseguradora**: Firmado y sellado por la aseguradora, con tu nombre y pasaporte, las fechas y todo lo anterior. Bogotá no acepta certificados de intermediarios.

[Calcula tu precio orientativo](https://primersello.com/cotizar/?visado=residencia-no-lucrativa)

## Requisitos principales

- No trabajar en España, ni en remoto, durante la autorización.
- Demostrar medios económicos suficientes para ti y tu familia.
- Seguro médico privado sin copagos ni carencias, con aseguradora autorizada en España.
- No tener antecedentes penales en los últimos 5 años.
- Certificado médico.

## Cuánto dinero tienes que demostrar

400 % del IPREM para el titular (2.400 € al mes), 100 % por el primer familiar y 100 % por cada familiar más (Real Decreto 1155/2024, art. 62.1). Se calcula por el año de la autorización: 28.800 € para el titular. Los consulados piden extractos de 12 meses y el origen lícito de los fondos.

*Orientativo. Confirma el indicador vigente con tu consulado.*

| Quién viaja | Mínimo al mes |
|---|---|
| Solo tú | 2.400 € |
| Tú y tu pareja | 3.000 € |
| Pareja y un hijo | 3.600 € |

## Documentos típicos

1. Formulario de solicitud de visado nacional y formulario EX-01, firmados.
2. Fotografía reciente en color con fondo blanco.
3. Pasaporte con al menos un año de validez y dos páginas en blanco.
4. Prueba de medios económicos: extractos bancarios de 12 meses, certificados de pensión o de rentas.
5. Certificado del seguro médico emitido por una aseguradora autorizada en España.
6. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste en los últimos 5 años, apostillado.
7. Certificado médico según el Reglamento Sanitario Internacional de 2005.
8. Prueba de que vives en la demarcación del consulado.
9. Justificante del pago de la tasa (modelo 790-052).

[Checklist descargable](https://primersello.com/checklist/residencia-no-lucrativa/)

## Plazos orientativos

Son dos plazos legales de un mes: la Oficina de Extranjería resuelve la autorización y después el consulado emite el visado (Real Decreto 1155/2024, arts. 63.4 y 39.5). En la práctica, el consulado de Bogotá publica de 2 a 5 meses en total.

## Lo que tienes que saber

- Lo presentas junto con los medios económicos: el 400 % del IPREM al mes para el titular y el 100 % por cada familiar (art. 62.1).
- Cada familiar que viaje contigo necesita su propia cobertura en la póliza.
- Para renovar tienes que demostrar que mantuviste el seguro todo el periodo (art. 64.2.c).

## Errores que retrasan el visado

- Presentar un seguro de viaje: no sirve para la residencia.
- Contratar una póliza con copago o de reembolso para que salga más barata.
- Contratar a última hora: el certificado tarda unos días y el consulado lo exige con la solicitud.

## Cuándo conviene un abogado

Si tus ingresos están justo en el límite, si tienes fondos en varios países o si estás en edad de trabajar, conviene que un abogado revise cómo presentarlo. Varios consulados piden una declaración notarial de que no trabajarás, ni en remoto.

[Hablar con un abogado](https://primersello.com/abogado/)

> Información general, no asesoramiento jurídico. Cada consulado puede pedir documentos adicionales: confirma la lista con el tuyo antes de pedir la cita.

## Fuentes

- [Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- [Consulado General de España en São Paulo: requisitos de visados de residencia](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/SAOPAULO/es/ServiciosConsulares/Documents/Requisitos%20Visados%20residencia.pdf)
- [Embajada de España en Honduras: visado de residencia no lucrativa](https://www.exteriores.gob.es/Embajadas/tegucigalpa/es/Comunicacion/Noticias/Documents/Visado%20de%20residencia%20no%20lucrativa.doc.pdf)
- [Consulado General de España en Bogotá: visado de residencia no lucrativa](https://www.exteriores.gob.es/Consulados/bogota/es/ServiciosConsulares/Paginas/index.aspx?scco=Colombia&scd=31&scca=Visados&scs=Visados+Nacionales+-+Visado+de+residencia+no+lucrativa)

## Preguntas frecuentes

### ¿Puedo pagar el seguro mes a mes?

Depende del consulado. Algunos aceptan pago mensual y otros piden la prima del año pagada por adelantado. Confírmalo antes de contratar; te preparamos el certificado según lo que pida el tuyo.

### ¿Qué pasa si tengo una enfermedad previa?

La aseguradora te pedirá un cuestionario de salud. Algunas enfermedades previas pueden quedar excluidas. Dilo desde el principio: ocultarlo puede anular la póliza. Lo explicamos en [preexistencias y visado](https://primersello.com/guias/preexistencias-y-visado/).

### ¿Sirve el mismo seguro para renovar?

Sí, siempre que lo mantengas sin interrupciones. La renovación exige haber tenido seguro durante toda la autorización y seguir teniéndolo (art. 64.2.c).
