# ¿No lucrativa o nómada digital?

La pregunta clave es **si vas a trabajar**. La no lucrativa es para vivir de tu pensión, rentas o ahorros **sin trabajar**, ni en remoto. El visado de nómada digital es para seguir **trabajando en remoto** para empresas o clientes de fuera de España.

*Equipo Primer Sello. Actualizado el 16 de octubre de 2026.* Fuente: https://primersello.com/guias/no-lucrativa-o-nomada-digital/

*Orientativo. Confirma los importes vigentes con tu consulado.*

|  | Residencia no lucrativa | Nómada digital |
|---|---|---|
| Puedes trabajar | No, ni en remoto | Sí, en remoto para fuera de España |
| Dinero mínimo al mes (titular) | 2.400 € | 2.442 € |
| Con tu pareja | 3.000 € | 3.358 € |
| Se calcula sobre | 400 % del IPREM | 200 % del salario mínimo |
| Seguro médico | Privado, siempre (art. 61.2.b) | Privado, salvo cobertura pública (Ley 14/2013, art. 62.3) |
| Perfil habitual | Jubilados y rentistas | Profesionales en remoto |

## Elige la no lucrativa si…

- Vives de una pensión, de alquileres, de inversiones o de tus ahorros.
- No piensas trabajar, ni en remoto.
- Tus ingresos superan el mínimo con margen.

## Elige nómada digital si…

- Trabajas en remoto para una empresa o clientes de fuera de España.
- Tienes título universitario o 3 años de experiencia en tu área.
- Quieres seguir trabajando desde el primer día.

> Si trabajas en remoto, no pidas la no lucrativa: varios consulados piden una declaración notarial de que no trabajarás, y te pueden denegar la renovación.

> Información general, no asesoramiento jurídico.

[Haz el diagnóstico gratuito](https://primersello.com/diagnostico/)

## Fuentes

- [Reglamento de extranjería, Real Decreto 1155/2024](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099)
- [Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores, art. 62.3](https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-10074)
